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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto de la SSPD, la participación de un agente especial persona jurídica en el proceso contractual de selección para ser, a su vez, operador definitivo de la misma empresa en la cual fungió como agente especial, podría configurar un conflicto de interés. Lo anterior, teniendo en cuenta que el agente especial es quien realiza el proceso de selección del operador definitivo y, por ende, podría tener información privilegiada sobre dicho proceso.

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En el presente caso, la actora alega que los pagos efectuados en exceso por concepto de retenciones practicadas antes de la reforma introducida por el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012, al artículo 18-1 del ET, deben ser objeto de devolución, junto con los intereses correspondientes. Por su parte la DIAN, al apelar manifestó que el artículo 18-1 del ET, antes de

La posición mayoritaria de esta Sala acoge el criterio judicial según el cual, “no es necesario que la autoridad se pronuncie sobre la existencia del silencio administrativo positivo, porque es posible que el demandante lo solicite en la demanda para que, una vez que se verifiquen los presupuestos para su configuración, sea reconocido en sede judicial”. La Sala advierte que 2el juez

La Providencia se apoya en el artículo 260-10 E.T., el cual solo describe la sanción aplicable cuando se presenta una declaración informativa individual de precios de transferencia, con alguna de las inconsistencias descritas en esta sentencia, pero es posteriormente corregida por el contribuyente.

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La Sala confirmó la decisión de primera instancia porque el Municipio de Ebéjico no estaba obligado a renovar los contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud suscritos con Caprecom, en la medida en que la demandante no habría acreditado los presupuestos legales para que fuera procedente la contratación.

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“Cuando se trata de un contrato estatal sometido a la Ley 80 de 1993, la novación objetiva de las obligaciones de la entidad debe elevarse a escrito para su perfeccionamiento, no puede ser tácita”, de esta manera se encuentra consignado en la presente Providencia, en que la Alta Corte analizó si la manifestación del Área Metropolitana “de dar por terminado

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El municipio de Soledad y la Sociedad Delthac 1 Seguridad Ltda, celebraron un contrato cuyo objeto era la prestación del servicio diario de vigilancia y aseo en todas las instituciones educativas públicas en el municipio de Soledad. Una vez finalizado el plazo de duración, se continuó prestando el servicio, sin soporte contractual. Las partes llegaron a un acuerdo

El proyecto busca garantizar que los usuarios de energía eléctrica de bajos ingresos económicos, de estrato 1 y 2, tengan un subsidio de subsistencia en kilovatio/hora permanente y ajustado a su realidad socioeconómica y a la del territorio y garantizar que las fórmulas tarifarias se diseñen con principios en equidad social, económica, ambiental y según los pisos térmicos de cada

El proyecto que será objeto de estudio del Senado buscaría preservar el patrimonio natural, el suelo y las napas de agua subterránea, estableciendo acciones para limitar las plantaciones productoras forestales que generen impacto irreversible por su carácter invasivo y ser catalogadas como especies introducidas.

El proyecto de Ley tiene como objeto crear la licencia menstrual para niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres, así como para personas menstruantes que se encuentren cursando sus estudios en las instituciones educativas públicas y privadas hasta el nivel de educación superior; con el fin garantizar la calidad de vida, afectar positivamente los determinantes sociales de la salud,