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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El MinComercio estableció los lineamientos que las autoridades que hacen parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, incluido el Ministerio de Comercio, deben tener en cuenta para la aprobación automática de las solicitudes basadas en los riegos que cada una determine con fundamento en el Sistema de Administración de Riesgos — SAR y las validaciones establecidas por dichas entidades en el Servicio de Interoperabilidad.

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A través de una circular, el MinComercio anunció el que o partir del 6 de septiembre de 2021 inicia el piloto de la sistematización de la "Carta de Responsabilidad” a través del módulo Sistema Integrado de Inspección Simultáneo - SIIS de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, dirigido a todas las operaciones aéreas de exportación de flores que se realicen por el Aeropuerto Internacional El Dorado.

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De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la remuneración de activos corresponde al derecho que tiene el propietario de un activo a que se remunere su uso por parte de un operador de red, de conformidad con el numeral 9.3 de la Resolución CREG 070 de 1998.

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A través del presente concepto la Entidad indicó que “los departamentos y los municipios no podrán gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales”. A su vez, señaló que “por un período de siete años exímase a las empresas de servicios públicos de orden municipal, sean ellas de naturaleza privada, oficial o mixta, del pago del impuesto de renta y complementarios sobre las utilidades que se capitalicen o que se constituyan en reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas”, entre otras normativas analizadas por la Entidad sobre este tema.

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De acuerdo con el concepto de la SSPD, las empresas de servicios públicos deberán tener la naturaleza de sociedades por acciones, en una de estas modalidades: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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La SSPD indicó que “existe un vacío normativo en lo referente al número de representaciones que puede llegar a tener una persona en las reuniones o asambleas ordinarias. Sin embargo, es posible llenar tal vacío estableciendo los límites que se consideren pertinentes en los estatutos sociales correspondientes, o en el reglamento de la copropiedad, según el caso, es decir, determinando un número máximo de poderes para representar a los ausentes.”

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De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, “todas las personas jurídicas deben realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondientes al ejercicio 2019, y las correspondientes al ejercicio 2020, en la fecha señalada en los estatutos, o en su defecto, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio, es decir, antes del 31 de marzo de 2021.”

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De acuerdo con el presente concepto, el envío de la copia del comparendo y sus soportes al propietario del rodante y a la empresa a la cual se encuentra vinculado (en evento de estar involucrado un vehículo de servicio público), será realizado mediante correo físico a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad competente.

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“Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional”.

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De acuerdo con el concepto publicado por el MinTransporte, tratándose de la competencia a cargo de las autoridades de tránsito frente a la ocurrencia de accidentes, se resalta la obligatoriedad de las autoridades de tránsito de elaborar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) señalado en dicha resolución, remitiendo copia del informe a la autoridad competente de la jurisdicción, en la cual haya acontecido el suceso.

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