De acuerdo con el concepto de la SSPD, la participación de un agente especial persona jurídica en el proceso contractual de selección para ser, a su vez, operador definitivo de la misma empresa en la cual fungió como agente especial, podría configurar un conflicto de interés. Lo anterior, teniendo en cuenta que el agente especial es quien realiza el proceso de selección del operador definitivo y, por ende, podría tener información privilegiada sobre dicho proceso.