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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del presente concepto de la SIC, la Entidad indicó que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y en este respecto, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información

El comunicado de prensa de la ANM agrega que “Este proyecto satisface más del 40% la demanda nacional de acero. Tiene un área de influencia en los municipios de Socotá, Sativanorte, Sativasur, Socha, Tasco y Samacá donde se explota carbón metalúrgico como insumo para la producción del acero”.

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El acto administrativo indica que “se entiende por Comité de Conciliación y Defensa Judicial y Extrajudicial, la instancia administrativa de carácter obligatorio que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, e igualmente

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