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A través de concepto, SSPD aclaró que les corresponde a los prestadores de servicios públicos domiciliarios determinar cuáles impuestos debe pagar como sujeto pasivo

Escrito por  Sep 27, 2021

De conformidad con el régimen tributario establecido en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están sujetos al régimen tributario nacional y al de las entidades territoriales, con observancia de las reglas especiales allí contenidas. En consecuencia, les corresponde a los prestadores de servicios públicos

domiciliarios determinar cuáles son los impuestos que debe pagar como sujeto pasivo y cuándo está obligado a actuar como recaudador de los mismos.

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