El actor presentó solicitud de tutela contra el presidente de la República, la SSPD, la Procuraduría y Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P., porque, a su juicio, con ocasión de la mora en la que ha incurrido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al resolver el
“Las vías públicas terrestres son bienes que están afectos a la prestación de un servicio público. Por tal circunstancia, a la Nación y los entes territoriales les corresponde la construcción, mantenimiento y reparación de carreteras, conforme conciernan a su territorio, pues se
“El artículo 832 del Estatuto Tributario establece el término para decidir las excepciones en el proceso de cobro coactivo, así: “ART. 832. – Trámite de excepciones. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el
Para la Sala, “como lo explicó el concepto unificado de IVA 001 de 2003, doctrina oficial y vigente de la DIAN, el Estatuto Tributario consagró ciertas reglas para establecer en qué casos podría generarse el impuesto. Para la prestación de servicios, indicó que «la Ley es clara al
[L]a Sala encuentra que en el presente asunto no se encuentra acreditado el desequilibrio económico reclamado por la actora como consecuencia del pago del impuesto del IVA generado con ocasión de la ejecución del contrato no. 142 de 2007, por lo que la sentencia apelada
Entre las partes se celebró un contrato para la construcción de un corredor del sistema integrado de transporte masivo de Santiago de Cali, la contratista reclama el restablecimiento del desequilibrio económico y la primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, por
“Cuando se alega una justa causa para la terminación del contrato de trabajo de persona en situación de discapacidad no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, dado que se soporta en una razón objetiva - afectación a la salud no prevista por el ordenamiento jurídico para
“El hecho que una mujer, además de un hijo con situación de discapacidad, tenga otros descendientes a su cargo, pero que se presumen legalmente capaces de ser titulares de derechos y obligaciones y de disponer de los mismos al ser mayores de dieciocho años, no anula la
La SSPD reiteró que, la regla general en materia de contratación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, independientemente de que su capital sea público, privado o mixto, es que aplica el régimen de derecho privado, mientras que, de manera excepcional, “y en
Se aclaró que, el control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República o las Contralorías departamentales o municipales en las empresas de servicios públicos con participación del Estado, es un control integral e ilimitado cuando se trata de empresas oficiales, esto es,