A través del presente concepto la SSPD indicó que, existe una gran variedad de personas jurídicas que pueden constituirse bajo la categoría de comunidades organizadas y de organizaciones autorizadas, con el propósito de prestar servicios públicos domiciliarios, y cada una de
ellas corresponderá a un tipo de organización distinta y que, por ende, se encontrará sujeta a reglas particulares. En este sentido, son múltiples las formas asociativas que pueden estar contenidas en estas dos categorías, y cada una de ellas, cuenta con una normativa diferente que las regula.
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