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SSPD reiteró que, en materia de contracción de prestadores de servicios públicos, la regla general indica que aplica el régimen de derecho privado

Escrito por  Nov 04, 2022

La SSPD reiteró que, la regla general en materia de contratación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, independientemente de que su capital sea público, privado o mixto, es que aplica el régimen de derecho privado, mientras que, de manera excepcional, “y en

cuanto la constitución política o la ley dispongan expresamente lo contrario”, aplicará el régimen de contratación de la administración pública.

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