cuanto la constitución política o la ley dispongan expresamente lo contrario”, aplicará el régimen de contratación de la administración pública.
La SSPD reiteró que, la regla general en materia de contratación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, independientemente de que su capital sea público, privado o mixto, es que aplica el régimen de derecho privado, mientras que, de manera excepcional, “y en
cuanto la constitución política o la ley dispongan expresamente lo contrario”, aplicará el régimen de contratación de la administración pública.