Para los contratos de prestación de servicios de las personas naturales las primeras 150 UVT mensuales estarán excluidas de la base gravable. Las estampillas serán una medida de recaudación de ingresos temporal, su duración no podrá ser superior a 10 vigencias fiscales y se podrá prorrogar por una única vez hasta por 5 vigencias fiscales adicionales.