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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Alta Corte “unificó la jurisprudencia de la Sección sobre la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario. Concretamente, la Sala estableció cuál es la incidencia de la falta de

La Sala estima que “el valor de las regalías causadas por el uso y explotación de las marcas no es proporcional a las importaciones de materia prima, además que los cánones se liquidan con base en el rubro generado por la venta de los productos fabricados en Colombia y no con relación al rubro de la materia prima importada”. De manera que la relación directa de las regalías

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 17 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió anular la liquidación oficial de revisión de valor a las declaraciones de importación presentadas por el importador Agencia de Aduanas Roldán S. A. a nombre del importador 3M Colombia S. A. por

La Sala “observa que el actor realizó operaciones de transporte de hidrocarburos entre los años 2012 a 2015, por lo que se le practicaron retenciones de ICA por la empresa Emerald Energy y también practicó retenciones de ICA por servicios que le fueron prestados”. El acto demandado es respuesta a una solicitud de devolución del impuesto de ICA, que el actor pagó en

Para la Sala, el municipio de Acacías violó el derecho de la contribuyente- Ecopetrol- al no resolver oportunamente su recurso de reconsideración, lo cual era suficiente para anular los actos administrativos expresos. Esta Sección considera que la configuración del silencio administrativo positivo tiene como consecuencia la nulidad de ambos actos administrativos.