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Domingo, 26 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, “dichas rentas no pueden convertirse en gravadas en el país de residencia, por el simple hecho de no haberse aportado documentos que respalden los costos y gastos en que se incurrió para obtener esta renta, máxime cuando del Contrato Maestro de Servicios claramente se desprende que la utilidad obtenida por la actora fue del 6%”.

La norma establece que los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las siguientes tarifas del impuesto sobre la renta.

Para la Sala, “por más que la unión temporal lleve una contabilidad, cada uno de sus miembros, al igual que cualquier contribuyente, debe llevar su contabilidad conforme a la técnica contable, lo que incluye conservar los soportes internos y externos de los hechos económicos que registre. También están obligados a soportar los costos

 La Corporación reitera la posición adoptada por la Sección en providencias del 14 de agosto, 2 y 16 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2020, en las que se concluyó que el transporte de valores corresponde a un servicio de vigilancia, al cual se aplica la tarifa de 13.8 por mil. Para la Sala, el artículo 53 del Decreto 352 de 2002

“El artículo 746 del Estatuto Tributario, dice que los hechos consignados en las declaraciones tributarias se presumen ciertos, siempre que sobre ellos la Autoridad Tributaria no haya exigido una comprobación especial o la ley la exija”. Para la Sala, dicha presunción de veracidad se mantiene hasta que la Administración exige la comprobación de los rubros contenidos