La competencia en materia tributaria, aduanera y cambiaria asignada por la normativa vigente a la DIAN, se ejecutará en el Nivel Central, Local y Delegado por medio de las dependencias descritas en el presente Acto Administrativo. “La competencia para adelantar el proceso para la definición de la situación jurídica de mercancías cuya aprehensión de lugar a un proceso ordinario de decomiso, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión”.