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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del proyecto de ley, se establecen disposiciones coordinadas e integrales para incentivar la compra y fabricación de vehículos terrestres impulsados con energía eléctrica, motos, motocarros eléctricos y vehículos híbridos en todo el territorio nacional; así como también convertir a Colombia en un clúster de industria verde en materia de transporte en toda la región.

 “Las coordinaciones y divisiones se podrán conformar mínimo con diez (10) funcionarios, incluido el respectivo jefe. En el momento en que el grupo no cumpla con el número de funcionarios requerido, tanto para la dependencia como para el grupo interno, este último será suprimido mediante acto administrativo, en el cual se dispondrá las condiciones de entrega de los activos de información; salvo cuando la disminución obedezca a comisiones de servicios en otras áreas y el término de esta no exceda de noventa (90) días calendario”.

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“Para la creación de los Grupos Internos de Trabajo, se podrán conformar grupos de trabajo mínimo de diez (10) funcionarios, incluido el respectivo jefe. En el momento en que el grupo no cumpla con el número de funcionarios requerido, tanto para la dependencia como para el grupo interno, este último será suprimido mediante acto administrativo, en el cual se dispondrán las condiciones de entrega de los activos de información; salvo cuando la disminución obedezca a comisiones de servicios en otras áreas y el término de esta no exceda de noventa (90) días calendario”.

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 En consideración a que no es satisfactoria la situación actual de multiplicación y dispersión de los convenios aduaneros internacionales sobre importación temporal, el Gobierno expidió la Ley 2145-2021,   a través de la cual aprueba el “Convenio sobre importación temporal, hecho en Estambul, Turquía, el 26 de junio de 1990".

El Acto administrativo la DIAN determinó que la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, a través de su organización interna, apoyará las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, y ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país conforme a las reglas de competencia territorial definidas en la presente resolución. “Los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera pondrán a disposición de la Dirección Seccional cuya competencia territorial en materia aduanera comprenda el lugar en que se efectuó la aprehensión, la mercancía que aprehendan en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público para que se defina su situación jurídica”.

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