Los contratos de concesión minera en etapa de explotación deben contar obligatoriamente con el instrumento ambiental aprobado y vigente para poder ejecutar labores extractivas. Este instrumento comprende la licencia ambiental, la cual es esencial y debe estar formalmente expedida por la autoridad ambiental competente, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley 2250 de 2022, el artículo 207 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), y disposiciones concordantes. La licencia ambiental cubre las fases de construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno del mineral. No es suficiente presentar un certificado que indique un estado de trámite o una simple actualización; la licencia ambiental debe estar en firme antes de iniciar la extracción. Adicionalmente, para iniciar labores mineras, el concesionario debe contar con la aprobación previa simultánea del Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el instrumento ambiental vigente. En caso de prórroga del contrato, se debe actualizar el instrumento ambiental ante la autoridad competente. Estas condiciones son uniformes y determinan la legalidad del ejercicio de la minería en la etapa de explotación.