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Jueves, 22 Octubre 2026

Edición 1748 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS- “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”. si bien responde a la situación excepcional por causa de la epidemia ocasionada por el COVID-19 que obligó al Gobierno Nacional a ordenar el aislamiento obligatorio en todo el territorio, lo cierto es que su fundamento jurídico no se encuentra en ningún decreto legislativo, sino en las facultades ordinarias que le entrega el Decreto 1045 de 1978, compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, a los jefes de los organismos o a los funcionarios a quienes el delegue tal atribución, para conceder vacaciones, en particular los artículos 9 y 12 del citado decreto

La SGC extiende la invitación para que la ciudadanía participe en el proceso de control de legalidad de las resoluciones por medio de las cuales el Director General del SGC suspendió los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por esa entidad, y prorroga ésta medida.

Se levanta la suspensión de términos procesales en los trámites administrativos y las actuaciones administrativas de que tratan las Resoluciones Nos.  785, 874 y 919 de 2020 y el artículo 23 del Decreto Distrital 126 de 2020; señalados a continuación: Dirección Control Ambiental, Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental.

El Consejo de Estado rechazó el medio de control inmediato de legalidad sobre la Resolución 604 del 16 de marzo de 2020, suscrita por el director de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), por la cual «se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública», de acuerdo con las consideraciones expresadas en esta providencia.

La Sala de Consulta y  Servicio Civil estableció que  los territorios indígenas son entidades territoriales. Por consiguiente, el artículo 287 establece los derechos de las entidades territoriales (según lo explicado atrás incluye a los territorios indígenas). Es por ello La explotación de los recursos naturales que se encuentren ubicados en los territorios indígenas deberá tener en cuenta la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas involucradas