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Sábado, 24 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del acto administrativo de declarar como insubsistente el nombramiento en provisionalidad realizado al funcionario Raúl Eduardo Benavides Torres, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 08 de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, ubicado en la Dirección Territorial Córdoba.

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A través del acto administrativo se decide reubicar los empleos de, profesional especializado de grado 13 y ayudante de grado 08 de la Dirección Territorial Antioquia a la Oficina Chocó, ubicada en la ciudad de Quibdó adscrita a la Dirección Territorial Bogotá.

La medida será aplicada por la Secretaría Distrital de Ambiente y deberá ser cumplida en estricto orden, por todos los usuarios que estén interesados en transportar especímenes de la diversidad biológica cuyo origen sea la ciudad de Bogotá D.C. hasta el destino final de los mismos.

Para garantizar la calidad en la prestación del servicio de extensión agropecuaria, toda EPSEA deberá registrarse y cumplir los requisitos que para ello disponga la Agencia de Desarrollo Rural - ADR. El registro y los requisitos se orientarán a garantizar que estas cumplan como mínimo los siguientes aspectos: Idoneidad del recurso humano, formación profesional y desarrollo de competencias; Experiencia relacionada con la prestación del servicio, Capacidades para desarrollar los planes de extensión agropecuaria (PDEA).

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Al interior de la ADR al interior de la Agencia existen diferentes instrumentos jurídicos que prevén las actividades a seguir en cada una de las etapas de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR), que han sido establecidos con la finalidad de reglamentar el procedimiento que culmina con la etapa de implementación o ejecución de los proyectos, la cual es precisamente a la que haremos referencia en este estudio, debido a que, aun cuando existen soluciones jurídicas que para cada proyecto aclaran el panorama casuístico, esto es, órganos internos de consulta y de decisión, las actividades que dichos órganos pueden ejecutar respecto a la suspensión, cambio, sustitución de beneficiarios o terminación de los PIDAR.