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Martes, 27 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional adoptó medidas cautelares transitorias para garantizar el suministro de agua apta para consumo humano a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y otras comunidades del corregimiento de Jojoncito, Uribia, La Guajira, tras advertir un riesgo sanitario grave y urgente en la fuente hídrica que las abastece. Durante una inspección judicial realizada el 27 de agosto, se constató que el reservorio de agua de escorrentía superficial presentaba condiciones que podrían comprometer su calidad, entre ellas la posible presencia de heces fecales de animales y una coloración verdosa asociada a microorganismos acuáticos. En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Uribia y a ESEPGUA implementar, en 48 horas, un esquema temporal de abastecimiento mediante carrotanques y tanques de almacenamiento, mientras se adoptan alternativas de tratamiento y una solución sostenible. Las medidas se enmarcan en el seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de derechos fundamentales de la población Wayuu.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de AMBIENTANDO S.A. E.S.P. contra la CVC por la negativa de la licencia ambiental para construir y operar un relleno sanitario en el corregimiento de Córdoba, Buenaventura. La Sala analizó, principalmente, los argumentos de la apelación y concluyó que la empresa no controvirtió de manera concreta las razones que sustentaron el fallo de primera instancia, sino que reiteró las objeciones técnicas formuladas contra el acto administrativo. Además, señaló que el Tribunal había determinado que el incumplimiento de los términos administrativos para decidir no generaba, por sí solo, la nulidad del acto, pues no eran términos preclusivos. Frente a las presuntas inconsistencias técnicas del Estudio de Impacto Ambiental, la sociedad tampoco aportó ni solicitó el dictamen pericial necesario para desvirtuar la presunción de legalidad del acto.

El Ministerio de Agricultura proyecta derogar las cinco resoluciones mediante las cuales declaró Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Sopó, Nemocón, Cogua, Tenjo y Tabio, en la provincia de Sabana Centro, Cundinamarca. La propuesta se fundamenta en una revisión técnica integral de las delimitaciones, que identificó dificultades estructurales en la precisión cartográfica, la información utilizada como insumo, la coherencia del régimen de usos y la correspondencia entre el modelo de aptitud y la realidad productiva de los municipios. Según el proyecto, estas deficiencias impiden mantener determinantes de ordenamiento territorial de obligatorio cumplimiento con efectos proporcionales a su soporte técnico. Por ello, plantea la derogatoria conjunta para que una eventual nueva delimitación se sustente en información actualizada, verificable y técnicamente suficiente, con coordinación y participación de las autoridades territoriales y actores afectados.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó licencia ambiental al proyecto de interconexión del Parque Fotovoltaico Ariguaní, de 200 MWac, con la Subestación La Loma 500 kV, en los municipios de El Paso y Chiriguaná, Cesar. La iniciativa contempla la construcción, operación y mantenimiento de una línea de transmisión de circuito sencillo a 500 kV y 6,08 kilómetros de longitud, con un área de intervención de 42,99 hectáreas, para integrar la energía generada al Sistema de Transmisión Nacional. La licencia establece medidas de manejo ambiental y una compensación biótica de 18,48 hectáreas por los impactos residuales derivados de la intervención de 15,14 hectáreas de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados. La compensación se ejecutará mediante acciones de restauración, rehabilitación y uso sostenible, a través de acuerdos de conservación.

El Ministerio de Ambiente precisó las competencias para la definición de zonas de protección alrededor de cuerpos de agua en Colombia. Aclara que la normativa actual se centra en la "ronda hídrica," una franja clave para la funcionalidad de los ecosistemas acuáticos. La delimitación de estas rondas es responsabilidad exclusiva de las autoridades ambientales competentes, como las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes deben realizar los estudios técnicos necesarios y remitir los resultados a los municipios. Estos últimos tienen la obligación de incorporar dichas determinantes ambientales de superior jerarquía en sus Planes de Ordenamiento Territorial, sin tener autonomía para crearlas o delimitarlas. Existe un marco legal y técnico que rige este proceso, destacando el carácter de uso público e inalienable de estas áreas, aunque salvaguardando derechos adquiridos bajo la función ecológica de la propiedad.