“En efecto, el entender y precisar esas diferencias, llevó a que esta Corporación debiera realizar las “precisiones conceptuales en torno a las diferencias existentes entre las figuras del incumplimiento contractual y del desequilibrio económico del contrato”, habida cuenta de que, entre otros, su manifestación
“La Sala le otorga plena credibilidad a las conclusiones plasmadas en el informe rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, teniendo en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la reconocida competencia de esa entidad y los demás elementos probatorios que obran en el proceso, entre los
La Sala advierte que, en el presente caso, el procedimiento de contratación “se rigió por la Ley 80 de 1993, en virtud del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, vigente para marzo de 1996, época en que se adelantó la licitación pública, toda vez que el objeto del contrato a adjudicar era la obra consistente en la pavimentación de una vía – no la prestación de un servicio público domiciliario-
Advierte la Sala que existe una profunda controversia jurídica alrededor de la aplicación de la subrogación de la licencia ambiental de la cual es titular Vía Pacífico, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013. La discusión alrededor de esta figura involucra serias diferencias sobre varios aspectos de orden legal como los efectos de la
La Secretaría de Obras Públicas del departamento de Antioquia y el Actor, “celebraron un contrato, en virtud del cual este último se obligó a permitir que la entidad extrajera material de afirmado proveniente de una mina ubicada en un predio de su propiedad.