tiene efectos directos sobre el carácter y el monto del reconocimiento patrimonial respectivo, como quiera que, en el caso de la responsabilidad patrimonial, tiene plena procedencia el principio de reparación integral del daño causado, al tiempo que las diversas causales de ruptura de la ecuación contractual dan origen a reacciones patrimoniales diversas, como ocurre en el caso de la materialización de la teoría de la imprevisión, frente a la cual la administración se verá obligada a llevar a su contratista a un punto de no pérdida”.