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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Despacho resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se declaró que no estaban probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva de la apelante, ni el indebido agotamiento del requisito de

Los contratos que celebren las entidades, se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

Para la Sala, aunque le asistió razón al demandante en afirmar que la Gobernación del Atlántico pudo hacer uso de otros canales de comunicación como lo son los correos electrónicos, lo cierto es que no por ello se advierte una vulneración al debido proceso de los demandantes, pues, estos pudieron ejercer su derecho de defensa y

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