La sociedad accionante presentó demanda de controversias contractuales por incumplimiento de un contrato en contra de la EAAB, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, a través de una providencia de 2014, declaró probada la excepción de caducidad y negó las pretensiones de la
demanda, con el argumento de que el contrato inició el 24 de febrero de 2005 y su plazo era de un año, razón por la que su finalización era el 23 de febrero de 2006, de tal manera, al presentarse la demanda el 8 de junio de 2012, transcurrieron más de 6 años, es decir, fue extemporánea.
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