Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera. Cuando los contratos sean celebrados en Colombia, pero su ejecución se deba llevar a cabo en el extranjero, tanto la etapa precontractual como contractual podrá someterse a la ley extranjera, o, en su defecto (a falta de pacto expreso), se rigen en parte por la ley colombiana (en cuanto a la celebración) y en parte por la extranjera (en cuanto a su ejecución).