La CREG precisó su postura sobre la aplicación de las normativas vigentes a los sistemas de autogeneración y los denominados "sistemas híbridos con respaldo de red". La entidad enfatiza que la aplicación de la Resolución CREG 174 no se basa en el riesgo hipotético de una falla, sino en la conexión física del usuario al sistema de distribución local y la naturaleza del activo instalado. Con la entrada en vigor de la Resolución CREG 101 099 de 2026, se confirmó que la regulación aplica a autogeneradores sin entrega de energía a la red, independientemente de su capacidad. Además, la Resolución CREG 101 113 de 2026 establece que los sistemas de almacenamiento que forman parte de un recurso de generación híbrido están sujetos a la normativa, y la CREG aclara que la categoría "sistema híbrido con simple respaldo de red" no existe expresamente en la regulación actual. La exigencia de requisitos técnicos y certificaciones dependerá de las funcionalidades reales de la instalación.