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Lunes, 10 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró el incumplimiento del Convenio y ordenó el reintegro del saldo de los recursos desembolsados por el Ministerio que no fueron invertidos por el Municipio de Toluviejo y el pago de los rendimientos financieros generados por los recursos

El senador Iván Cepeda Castro solicitó que se ampararan sus derechos a la igualdad, al debido proceso electoral y los derechos políticos, y que, como consecuencia, se le ordenara al presidente Iván Duque Márquez abstenerse de seguir participando en el debate electoral para las elecciones presidenciales y que garantice la neutralidad e imparcialidad de sus funciones en la

La Sala recordó que, en sentencia del 22 de mayo de 2020, al resolver sobre la demanda de reparación directa formulada por otro de los integrantes de la lista presentada por un grupo significativo de ciudadanos del Partido de Integración Social P.A.I.S., para el Concejo de Bogotá en las elecciones de autoridades locales de 2011, concluyó que, dado el origen del daño

Para la Sala, no resultaron suficientes los argumentos del demandante para decretar la medida cautelar de suspensión, “pues el actor no allegó prueba alguna tendiente a demostrar la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente frente a sus derechos, que estima vulnerados, por la suspensión, de manera provisional, del ejercicio del cargo al señor Daniel Quintero Calle,

 Para la Sala, “la reglamentación del CNE en materia de cancelación de cédulas de ciudadanía derivada de la inscripción irregular comprobada, sí es un asunto de su competencia, ante la jerarquía normativa que da cuenta que no estaba reservada de manera exclusiva al Congreso, comoquiera que resulta ser un aspecto técnico y operativo que puede reglamentar el CNE, según