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Miércoles, 17 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se establece que el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Se modifica el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: 2.5.3.1.4. Criterios para fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o omisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: (...) Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.

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Se informa sobre la adición de un parágrafo que establece que Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012.

Los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios: El presupuesto como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

Se modifican disposiciones de los criterios para determinar la vinculación económica y determinación del patrimonio líquido para efectos de la aplicación del artículo 1181 del Estatuto Tributario determinado que, estos criterios serán los establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario. El patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario.