La Corte Constitucional declara inexequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” que tiene que ver con los porcentajes mínimos de programación de producción nacional pero declara exequible los artículos 2 y 3 puesto que buscan “garantizar la operación de la televisión pública regional como servicio público esencial e instrumento para la promoción de la cultura, la identidad nacional y la información en todas las regiones de Colombia”
La Corte Constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad del artículo 141 de la Ley 1955 de 2019, “por medio de la cual se expide el Plan de Desarrollo 2018-2021 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en lo relacionado con las disposiciones que contemplan la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por carencia de objeto de control.
Para la Corte Constitucional es exequible el Decreto Legislativo 565 de 2020 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Para la Sala la medida está soportada en hechos económicos actuales y ciertos, que pueden afectar de manera definitiva a mediano y largo plazo a los beneficiarios de los BEPS.
Corte Constitucional declara exequible el Decreto 535 de 2020 del 10 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. por la Constitución.
Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 545 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, refiriéndose a las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal.