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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La sala indica que, en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el justo precio de la indemnización expropiatoria se encuentra amparado por la presunción de legalidad, considerando que el avalúo técnico brinda soporte legal y fáctico al acto administrativo que ordena la expropiación, en el cual es incorporado, y por lo tanto debe ser desvirtuado a través de los diferentes medios de prueba establecidos en el ordenamiento jurídico. Concluye que el dictamen pericial decretado y practicado en el proceso carece de argumentos técnicos y de apoyo probatorio suficiente para determinar el justiprecio del inmueble de propiedad del actor que fue materia de expropiación.

A través del acto administrativo se ordena el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2007, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 72'10.49.00.00, originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

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A través del acto administrativo se aprueba el “Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores” El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades 'fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, 'integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

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“En sala plena virtual con una votación de 8-1 la Corte declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en relación con medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones. Inspección Tributaria virtual. Inspección contable virtual. Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario”

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Para la Corte, l artículo 11 del Decreto Legislativo 813 de 2020 “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2020, es inconstitucional por cuanto no respeta la reserva de ley del manejo del presupuesto, desconoce el diseño de la construcción y modificación de la Ley de Presupuesto y con ello afectar el principio de separación de poderes.

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