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Texto comunicado Sala Plena, que declara exequible decreto que define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor

Escrito por  Jul 03, 2020

“La inversión obligatoria en títulos de deuda pública establecida como instrumento para ampliar las fuentes de liquidez que mitiguen el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia de covid19, configura una limitación razonable y proporcionada a la libre empresa y a la propiedad que se justifica constitucionalmente”. Así se encuentra consignado en el comunicado oficial emitido por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

Declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 553 de 2020 “Por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones”.

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