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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del acto administrativo queda establecido que, a efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, durante cada vigencia fiscal, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las rutas sociales en las cuales SATENA SA sea el único operador en ciclo completo que para los efectos determine la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

A través del acto administrativo se modifica el artículo 2.2.1.11.4.9. del Decreto 1067 de 2015, definiendo el “salvoconducto” (SC) como el documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera, documento que será regulado por esta Unidad.

A través del acto administrativo se nombra, con carácter ordinario a la doctora LAURA JIMENA MOJICA SALAZAR en el empleo de Secretario General Código 0035 grado 23, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.

A través del acto administrativo se establece el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia 2020.

A través del acto administrativo se establece que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la unidad administrativa especial (U.A.E.) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) además de las funciones establecidas en la Ley 23 de 1991, tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo.