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Texto del decreto que modifica disposiciones relacionadas con las Subvenciones a SATENA S.A

Escrito por  Jul 15, 2020

A través del acto administrativo queda establecido que, a efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, durante cada vigencia fiscal, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las rutas sociales en las cuales SATENA SA sea el único operador en ciclo completo que para los efectos determine la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Es de resaltar que, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para cada vigencia fiscal, la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales SATENA SA sea el único operador. El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde SATENA SA sea el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas

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