Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 46

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto, modificar los artículos 88, 92 y adicionar un artículo al Código Extinción de Dominio. (Ley 1708 de 2014). Las modificaciones y adiciones, tienen como objeto implementar la figura de enajenación a favor de entidades territoriales, de los bienes inmuebles con extinción de dominio y los afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, para que estos puedan ser enajenados, incluso de manera temprana y directa a las entidades territoriales dentro de las cuales se encuentren ubicados los bienes.

Entre las funciones de los sindicatos se encuentra la de promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.

Cuando se determine una Terminación del Contrato a Término Indefinido Sin Justa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, “sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren

El empleador es a quien le corresponde disponer la época de vacaciones de sus Trabajadores cuando los mismos hayan prestado un año de servicios.

En los casos de liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, es pertinente indicar que, tal situación no fue contemplada dentro de las justas causas de despido sino como una forma legal de terminación del contrato de trabajo, según lo señala el literal e) del Artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.