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Texto del decreto que modifica disposiciones para otorgamiento de salvoconductos en materia migratoria

Escrito por  Jul 15, 2020

A través del acto administrativo se modifica el artículo 2.2.1.11.4.9. del Decreto 1067 de 2015, definiendo el “salvoconducto” (SC) como el documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera, documento que será regulado por esta Unidad.

Los salvoconductos serán otorgados en las siguientes circunstancias: Salvoconducto para salir del país, Cuando el extranjero incurra en permanencia irregular, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario. Salvoconducto para permanecer en el país: Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este capítulo. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en caso~ especiales, hasta por treinta (30) días calendario más. y salvoconducto de permanencia el cual será válido hasta por ciento ochenta (180) días calendario, prorrogables por lapsos iguales, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

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