Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso

El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso

La notificación por aviso se considera surtida, al finalizar el día siguiente al de su entrega en el lugar de destino, luego por expresa disposición del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, será necesario esperar a que transcurra el día siguiente al de la entrega del aviso y hasta su finalización, esto es, la media noche, para poder entender que la misma se ha surtido. Esto significa que solo hasta el día siguiente comienzan a correr los términos para la interposición de los recursos.

La Ley 142 de 1994 dispone que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que se conformen bajo la forma asociativa a que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15, es decir como empresas prestadoras de servicios públicos, deben llevar en su razón social las palabras “empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios” o las letras “E.S.P.” al momento de su constitución.

La posibilidad de acudir a una opción de multiusuario no parte del ejercicio de un derecho en favor de la copropiedad o edificación, sino de la imposibilidad técnica de la medición individual de las unidades privadas, la cual debe ser demostrada por el usuario agrupado a su prestador y verificada por éste, so pena de que se vulnere el derecho a ser medidos de los usuarios que residen o desarrollan actividades al interior del respectivo inmueble.