de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.En tal sentido, se entiende que una persona que preste el servicio público domiciliario de alcantarillado, previo a iniciar su operación, requiere el permiso de vertimientos por hacer uso de un recurso hídrico en el desarrollo de su actividad y, como consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.