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Prestadores de servicio de alcantarillado requieren de permiso de vertimientos antes de iniciar sus actividades

Escrito por  Mar 16, 2020

El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso

de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.En tal sentido, se entiende que una persona que preste el servicio público domiciliario de alcantarillado, previo a iniciar su operación, requiere el permiso de vertimientos por hacer uso de un recurso hídrico en el desarrollo de su actividad y, como consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

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