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SSPD: Notificaciones de aviso entran a vigencia hasta el día siguiente de haber sido presentadas

Escrito por  Abr 29, 2019

La notificación por aviso se considera surtida, al finalizar el día siguiente al de su entrega en el lugar de destino, luego por expresa disposición del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, será necesario esperar a que transcurra el día siguiente al de la entrega del aviso y hasta su finalización, esto es, la media noche, para poder entender que la misma se ha surtido. Esto significa que solo hasta el día siguiente comienzan a correr los términos para la interposición de los recursos.

Resulta preciso recordar lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, señala lo siguiente: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

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