De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, los servicios públicos catalogados actualmente como “domiciliarios”, según lo dispone el artículo 1o de la Ley 142 de 1994, son los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, toda vez que los
La SSPD indicó que, las perdidas técnicas y comerciales se recuperan vía tarifa y para ello se debe atender lo dispuesto en los artículos 2.1.2.1.2.2.4 y 2.1.2.1.2.2.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, motivo por el cual, el prestador del servicio no puede asignar las pérdidas
La SSPD reiteró que “el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios, para (i) pasar por predios ajenos, por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías que requiera para la prestación del servicio; (ii) ocupar
La SSPD dejó claro que los prestadores de servicios públicos domiciliarios solamente pueden aplicar la estratificación de inmuebles residenciales emitida por los respectivos alcaldes municipales, entendiendo que en cada municipio solamente podrá existir una sola
Entre las partes se suscribió un contrato de concesión para la prestación del servicio público de aseo por un plazo de 20 años y luego lo prorrogaron por 13 años adicionales; el ente territorial demanda la nulidad absoluta del contrato por considerar que el término máximo por el