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Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Las entidades recobrantes presentarán al mecanismo de saneamiento establecido en este Decreto, las facturas o documento equivalente, y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren

“La reducción de la cotización al Sistema de Salud, del 12,5% al 12%, realizada por el artículo 1 de la Ley 1250 de 2008, no conllevó a una disminución del aporte destinado a la subcuenta de solidaridad, para contribuir a la financiación del régimen subsidiado de salud, del 1.5% a 1%, ni para el caso de los pensionados afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni para el de los pensionados afiliados a los sistemas de salud exceptuados y especiales”.

“La Corte Constitucional reafirmó que el régimen pensional responsable del pago de una pensión de invalidez será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su pérdida de capacidad laboral (PCL).

La Sala afirmó que, con las pruebas allegadas al expediente, observó que, a la fecha, se superó la situación que la parte actora expuso como trasgresora de sus garantías fundamentales. “Bajo ese contexto, la amenaza a los derechos que motivó la interposición de la demanda cesó con posterioridad a la interposición de la acción de amparo frente al levantamiento de la medida

La providencia indica que, de forma reiterada, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado, “ha acudido al concepto del evento adverso para el análisis de la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de obligaciones que, siendo propias de la prestación del servicio médico asistencial, son ajenas al deber de tratamiento de la patología de base del paciente;