La Sala afirmó que, con las pruebas allegadas al expediente, observó que, a la fecha, se superó la situación que la parte actora expuso como trasgresora de sus garantías fundamentales. “Bajo ese contexto, la amenaza a los derechos que motivó la interposición de la demanda cesó con posterioridad a la interposición de la acción de amparo frente al levantamiento de la medida
cautelar de embargo sobre las cuentas bancarias de la parte actora en el proceso administrativo de cobro coactivo, por lo que la tutela que interpuso la Fundación perdió su razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado”.
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