registradas en sus estados financieros, atendiendo los criterios y plazos que se señalan en el presente Acto.
Las entidades recobrantes presentarán al mecanismo de saneamiento establecido en este Decreto, las facturas o documento equivalente, y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren
registradas en sus estados financieros, atendiendo los criterios y plazos que se señalan en el presente Acto.