El ministerio de Salud modificó el artículo 11 de la Resolución 1545 de 2019, que a su vez fue modificada por los artículos 1 de la Resolución 616 y 2460 de 2020, en cuanto a las sesiones de las mesas de saneamiento, la convocatoria y difusión; obligaciones de asistencia y la aplicación de aporte patronal por parte de las administradoras de fondos de pensiones -AFP-, entre otras
La entidad encontró que una vez revisado el contenido de la Resolución 586 de 2021, se evidenció un yerro formal de digitación en el artículo 22, toda vez que se consignó, por error, que ese acto administrativo sustituiría la "Resolución 205 de 17 de febrero de 2021", cuando lo correcto es la "Resolución 205 del 17 de febrero de 2020.
La entidad encontró que una vez revisado el contenido de la Resolución 586 de 2021, se evidenció un yerro formal de digitación en el artículo 22, toda vez que se consignó, por error, que ese acto administrativo sustituiría la "Resolución 205 de 17 de febrero de 2021", cuando lo correcto es la "Resolución 205 del 17 de febrero de 2020.
El proyecto de norma establece que los profesionales de la salud deberán cumplir el Servicio Social Obligatorio, mediante vinculación con una institución pública o privada en la que se haya creado la nueva plaza. Adicionalmente, “los profesionales que, habiendo sido exonerados de prestar el SSO durante la primera y segunda convocatoria del 2021, deseen voluntariamente prestarlo, podrán hacerlo mediante la asignación directa de plazas”.
El proyecto de norma busca que “las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de éstas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el COVID-19,