La entidad encontró que una vez revisado el contenido de la Resolución 586 de 2021, se evidenció un yerro formal de digitación en el artículo 22, toda vez que se consignó, por error, que ese acto administrativo sustituiría la "Resolución 205 de 17 de febrero de 2021", cuando lo correcto es la "Resolución 205 del 17 de febrero de 2020.