Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El proyecto del MinSalud prorrogaría por el término de seis (6) meses la vigencia del reglamento técnico de emergencia para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados al diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid - 19, expedido mediante Decreto 1787 de 2020,

“Las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas bancarias abiertas por la ADRES en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La ADRES será la titular de estas cuentas, que deben ser utilizadas exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del Régimen

A través del acto administrativo, el ministerio de Salud determinó los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de/a Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional" para la atención de partos a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definen los valores a reconocer por dicha atención.

 A través de acto administrativo, MinSalud definió los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud – EPS- de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC-, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa", una vez aplicado el mecanismo de

Quedó establecido que “Si al 30 de octubre de 2023 quedasen en los encargos fiduciarios constituidos por las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente resolución, saldos de recursos no comprometidos, los mismos, así como sus rendimientos financieros deberán ser devueltos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la