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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del presente concepto quedó dispuesto que, podrán elegir y ser elegidos para ser representan-tes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

El proyecto busca la conformación de una liga de una liga de usuarios en salud para enfermedades huérfanas en el distrito capital, como un mecanismo de protección de derechos y asegurar la atención integral de estos pacientes para alcanzar una mejor calidad de vida, en condiciones de dignidad para sí mismos y su entorno familiar cuidador.

La presente iniciativa busca crear una red de apoyo y asistencial desde las instituciones privadas, públicas y de la sociedad civil, encaminada a la prevención de problemas y trastornos mentales y la promoción de la salud mental en madres gestantes y lactantes del Distrito.

Como punto 41 del orden del día, la corte constitucional tiene previsto, para el jueves 18 de noviembre el estudio de la siguiente demanda: Expediente D-14268 (M.P. Diana Fajardo Rivera) Norma acusada: Ley 100- 1993 (artículo 204, inciso segundo, parágrafo 5) cotización salud pensionados: porcentaje en el régimen contributivo. Conozca las demás decisiones que adoptará la

En primer lugar, se aclaró que, no existe norma vigente que contemple un procedimiento para la elección del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de una empresa social del estado recién constituida. No obstante, desde un punto de vista netamente conceptual, se considera que la entidad en un término prudencial debe constituir la alianza o