Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“La decisión fue adoptada al proteger los derechos de una ciudadana que presentó tutela contra la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) por no dar respuesta a su solicitud de entrega de los restos óseos de su compañero permanente desaparecido en el 2002, ni de los avances en la investigación”.

Esta Corporación ordenó al INPEC y la USPEC que, dentro del marco de sus competencias, de manera coordinada y articulada, soliciten a Medicina Legal que valore por la especialidad de psiquiatría al recluso, a fin de determinar si, de conformidad con el

 El proyecto de norma busca “establecer los procesos y procedimientos relacionados con la ejecución y seguimiento a los acuerdos de voluntades suscritos entre prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016

A juicio del Despacho, “la prueba denominada “contraprueba 7” reúne los presupuestos exigidos en el artículo 213 del CPACA, por cuanto los informes financieros, técnicos, científicos y jurídicos presentados por el Contralor de Medimas a la Superintendencia, con posterioridad a la sentencia apelada, resultan útiles para ilustrar a la Sala Unitaria sobre la factibilidad de que

Respecto a la elección del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter hospitalario públicas y mixtas, el MinSalud reiteró lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 1757 de 1994, compilado en el Decreto 780 de 2016, en donde se