prevé que el mencionado representante será elegido por y entre los asociados para un período máximo de dos (2) años..”
Respecto a la elección del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter hospitalario públicas y mixtas, el MinSalud reiteró lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 1757 de 1994, compilado en el Decreto 780 de 2016, en donde se
prevé que el mencionado representante será elegido por y entre los asociados para un período máximo de dos (2) años..”