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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de esta providencia Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos retroactivos al momento de su expedición, el Decreto Legislativo 1270 de 2023, “por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”. La Sala precisó que, respecto de las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo 1270 de 2023 y las razones que justificaron la inexequibilidad diferida ordenada en la Sentencia C-383 de 2023 no fue posible establecer ningún tipo de vínculo o relación, bajo criterios de “estricta necesidad y conexidad”, la Sala declara la inexequibilidad integral del decreto.

Se trata del fallo de la Corte a través del cual se declaró exequible condicionadamente el vocablo ‘cónyuges’ contenido en el artículo 102 del Código de Comercio, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. Lo anterior, en relación con la posibilidad que tienen los cónyuges de aportar bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas y teniendo en cuenta que, actualmente, la familia goza de especial protección constitucional, independientemente de la forma en la que se integra o de la orientación sexual de sus miembros.

En esta providencia la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2023 el “Anexo Entes Autónomos Universitarios Estatales – Universidades Públicas”, incorporado a la Ley 2276 de 2022 mediante el artículo 77 de la misma, que decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y ordenó la inclusión en el Presupuesto Nacional para el año 2025 y, vigencias siguientes, de los rubros para gastos de inversión de las Universidades que fueron creadas por una autoridad distinta al Congreso de la República, acorde con los criterios mencionados en la presente sentencia.

A través de esta sentencia, la Corte concluyó que la expresión “primero civil”, demandada, y contenida en el artículo 175 del Código de Extinción de dominio, sobre excepción al deber de declarar, incurre en una omisión legislativa relativa. “Dicho juicio se fundó en la aplicación de la metodología desarrollada por esta corporación para la identificación de dicho defecto en las normas legales. Con el objetivo de enmendar la violación del principio constitucional de igualdad, el plenario encontró necesario declarar la exequibilidad condicionada de la expresión «primero civil» en el entendido de que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil”.

Para la Corte se configuró el fenómeno de la cosa juzgada que declaró exequible del artículo 54 (composición del Consejo Directivo de la CAR) contenido la Ley Orgánica 2199 de 2022, por la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, resuelto a través de la en la Sentencia C-152 de 2023. Para el demandante, en lo referente a la composición del Consejo Directivo de la CAR no tenía relación alguna con la naturaleza propia de la ley en sentido general y, porque al ser un asunto de tipo ordinario, no podía ser regulado por medio de una ley orgánica. Para la Sala, la disposición demandada es compatible con la Constitución.