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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala reitera su jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada para personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. En este caso, se revisaron cuatro acciones de tutela interpuestas por trabajadores que enfrentaron la terminación de sus contratos sin que se consideraran sus condiciones de salud. La protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada es esencial para garantizar que los trabajadores no sean discriminados por su estado de salud, promoviendo así un entorno laboral más justo y equitativo.

La Sala amparó el derecho a la vivienda digna de la accionante al encontrar que la alcaldía municipal no ha prestado el servicio público de alcantarillado. La Corte Constitucional ha establecido que los sistemas de saneamiento básico deben cumplir con al menos las siguientes características: Cumplimiento de Normas Técnicas: Deben cumplir con todas las normas técnicas y/o contractuales relativas al tipo de solución de saneamiento básico instalado en un bien inmueble, teniendo en cuenta los principios que rigen la prestación de los servicios públicos. Seguridad e Higiene: Deben garantizar la seguridad personal e higiene del conjunto de instalaciones que componen el sistema. Intimidad del Usuario: Deben garantizar la intimidad del sujeto titular del saneamiento básico. Además, se enfatiza que estas características son especialmente relevantes cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como mujeres, niños y niñas.

La Corte concluyó que las disposiciones cuestionadas (numerales 1, 2, 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022) no tendrían efectos sobre hechos ocurridos antes de su promulgación para los usuarios industriales de zonas francas que cumplían con las condiciones antes del 13 de diciembre de 2022. Por lo tanto, el régimen anterior continuaría aplicándose a estos contribuyentes, lo que llevó a la Corte a considerar que la demanda ya no planteaba una contradicción válida con el principio de irretroactividad tributaria. Esto significa que los contribuyentes que ya estaban bajo el régimen anterior no se verían afectados por las nuevas disposiciones. Como también, eliminó la base de la demanda, que alegaba que las nuevas condiciones impuestas por la Ley 2277 de 2022 afectaban derechos ya consolidados de los contribuyentes.

En este fallo, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 41 de la Ley 1ª de 1991, que establece las sanciones en el Estatuto de Puertos Marítimos, por varias razones fundamentales: Correlación entre faltas y sanciones: La Corte destacó que, aunque la redacción del artículo es genérica, existe una correlación válida entre las infracciones y las sanciones, lo cual es una práctica común en el derecho administrativo sancionador. Esta correlación permite que las sanciones se apliquen de manera que se atienda a la especialidad de la materia, utilizando criterios técnicos y normativos. Margen de apreciación de la administración: Se reconoció que el artículo 41 otorga a la administración, específicamente a la Superintendencia de Puertos y Transporte, un amplio margen para graduar las sanciones. Sin embargo, este ejercicio debe realizarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y otras normativas, lo que previene riesgos de desproporción y arbitrariedad. Normas complementarias: La Corte también señaló que el sistema normativo portuario incluye normas complementarias que permiten determinar de manera razonable las conductas sancionables, superando así el riesgo de arbitrariedad. Esto implica que, al momento de calificar e imponer sanciones, se debe considerar la totalidad del marco normativo aplicable. Principio de legalidad: La sentencia reafirma que la existencia de normas que regulan el ámbito portuario y que establecen obligaciones y prohibiciones específicas contribuye a la tipicidad de las conductas sancionables, lo que es esencial para el respeto del principio de legalidad. En resumen, la Corte concluyó que, a pesar de la redacción general del artículo 41, existen suficientes elementos normativos y criterios técnicos que garantizan un ejercicio razonable y no arbitrario de la potestad sancionadora en el ámbito de los puertos marítimos.

La Corte Constitucional precisó que este requisito vulnera la autonomía e independencia judicial, así como las funciones definidas por la Constitución para la Contraloría. Se establece que no existe una relación adecuada entre el concepto de la CGR y el objetivo de proteger el patrimonio público, ya que las medidas propuestas desconocen las competencias constitucionales de la CGR y la separación de poderes en el ejercicio de funciones públicas. Además, la Corte concluye que las disposiciones que obligan a la CGR a rendir concepto son desproporcionadas y no efectivamente conducentes, lo que lleva a la declaratoria de inexequibilidad de dichas normas.