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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los principales objetivos del memorando firmado entre la Corte Constitucional y la Alcaldía de Bogotá son: Divulgación y apropiación de la jurisprudencia: Coordinar acciones para promover la comprensión y el uso de la jurisprudencia en las instituciones educativas de Bogotá, especialmente a través del proyecto "Guardianes de la Constitución" dirigido a niñas, niños y adolescentes .Difusión de la Constitución: Realizar actividades para difundir la Constitución y la jurisprudencia entre los servidores públicos y la ciudadanía de la capital. Intercambio de información: Facilitar el intercambio de información que permita identificar las órdenes de tutela de la Corte relacionadas con el Distrito, con el fin de promover su cumplimiento. Prevención de daños antijurídicos: Proponer acciones de mejora enfocadas en la prevención del daño antijurídico y la disminución de las causas que generan la presentación de acciones de tutela en contra de la ciudad. Educación para la ciudadanía: Implementar una ruta pedagógica sostenida en la educación para la ciudadanía.

La ciudadanía interesada en asistir puede inscribirse en este enlace  y participar en el diálogo el próximo 24 de octubre en el Centro Cultural Comfandi en la ciudad de Cali. Este panel es una gran oportunidad para reflexionar sobre la colaboración entre la jurisprudencia y la investigación científica en la conservación de nuestros ecosistemas. Este evento busca ofrecer un espacio de reflexión y diálogo sobre la articulación de las ciencias y la jurisprudencia para lograr la protección de la biodiversidad y la vigencia de la Constitución de 1991.

La Corte en un reciente comunicado de Sala Plena declaró inexigible la expresión “en primer grado de consanguinidad” de la Ley 2121 de 2021 (Ley de Trabajo Remoto), lo que amplía los derechos laborales de los trabajadores remotos que cuidan a personas menores, con discapacidad o adultas mayores. Esta decisión responde a una omisión legislativa que discriminaba a cuidadores de familiares no consanguíneos, lo que estaba en contravía de los principios de igualdad y no discriminación. Al eliminar esta restricción, la Corte promueve un entorno laboral más inclusivo y solidario, esto garantiza que todos los cuidadores reciban el mismo trato. La sentencia establece un precedente para futuras regulaciones laborales en Colombia, y fomenta una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar en reconocimiento a la importancia del trabajo de cuidado en la sociedad.

La Corte declaró inexequible la expresión "e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales", contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022, por varias razones fundamentales: la norma permitía la aplicación de disposiciones a conductas que ocurrieron antes de la promulgación de la ley, lo que contraviene el principio de irretroactividad, garantizado por la Constitución. Las leyes no pueden aplicarse a situaciones o hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. La Sala enfatizó que, aunque la lucha contra la corrupción es de gran importancia, no se puede justificar la violación de garantías constitucionales como la legalidad, irretroactividad y favorabilidad en el ámbito sancionador. La competencia del legislador para regular procesos judiciales y administrativos está limitada por estas garantías.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada contra ciertos artículos de la Ley 2277 de 2022, específicamente el numeral 5 del artículo 35 y los artículos 36 y 37 parciales, relacionados con el impuesto al patrimonio. La decisión de inhibición se basó en que los cargos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo. Los demandantes no lograron demostrar de manera concreta cómo la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto al patrimonio podría restringir las competencias de los municipios, ni cumplieron con las cargas argumentativas necesarias para modificar el precedente constitucional existente.