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Miércoles, 27 Mayo 2026

Edición 1647 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a GNCV, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Dicho reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a GNCV, a los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a base de GNCV que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia.

El proyecto de norma modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en relación con las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Busca actualizar y depurar el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y establecer criterios claros para la vigilancia de sociedades y empresas unipersonales, especialmente aquellas en liquidación voluntaria. Se especifica que la SuperSociedades ejercerá una vigilancia más efectiva sobre las entidades activas y operativas, mientras que las que se encuentren en liquidación o no operativas no estarán sometidas a vigilancia por activos e ingresos. Se establece la obligación de los representantes legales de informar a la Entidad sobre la situación de las sociedades dentro de un plazo de 60 días, lo que permitirá un mejor control y supervisión.

La medida se fundamenta en la necesidad de proteger la industria nacional frente a importaciones realizadas en condiciones inequitativas y se aplicará por un período de dos años. Existen excepciones para las importaciones bajo Sistemas Especiales de Importación-Exportación. El decreto fue adoptado tras recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y se basa en un análisis de mercado que justifica la necesidad de la salvaguardia.

Este decreto establece una medida de salvaguardia provisional para las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas, en respuesta a las solicitudes de empresas del sector siderúrgico. Se fijó un contingente de 29,529 toneladas anuales, se aplicó un arancel del 14.5% a las importaciones que superen este límite. Esta decisión se basa en un análisis técnico que indica que las importaciones a precios bajos afectan la producción nacional. La medida se enmarca en la normativa de la Comunidad Andina y tendrá una vigencia de dos años. El objetivo es proteger la industria local y asegurar su competitividad. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

 La SIC publicó un proyecto de resolución referente a la cuota anual de $7,225.74 para el mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), que entrará en vigor en noviembre de 2024. Esta medida busca regular la actividad de los avaluadores en Colombia y promover la transparencia en el sector. La cuota se ajustará anualmente, considerando la inflación y la productividad laboral. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) son responsables de su cumplimiento, y el incumplimiento puede resultar en sanciones.