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Miércoles, 27 Mayo 2026

Edición 1647 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para la Entidad, teniendo en cuenta que el Decreto 1644 de 2021 estableció que el Ministerio de Comercio debe definir condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la VUI, a través de la cual operará de manera virtual el SIED, como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país, así como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero y en éste se creó un marco general para el establecimiento del SIED, la Entidad destaca que para que este pueda entrar en funcionamiento, es necesario desarrollar las condiciones para la operación del mismo, así como el procedimiento detallado del modelo de atención, definiendo aspectos tales como: registro, filtros, tiempos, entre otros, tendientes a la puesta en funcionamiento de los canales de ingreso de solicitudes de los inversionistas extranjeros, y mecanismos de respuesta a las mismas; dinamizando así, la cadena de facilitación y todos los trámites o servicios relacionados con la atracción, realización y retención de IED en Colombia.

A través de este proyecto de acto administrativo, la DIAN rinde el informe periódico acerca de las jurisdicciones que cuentan con tratado internacional suscrito que permita el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia y/o que ratificaron la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal de conformidad con el artículo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en los términos indicados en este acto.

La Entidad destaca que se entenderán como cruces de frontera los habilitados para efectos aduaneros, como zona primaria aduanera, dentro de los cruces de frontera los Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF). También se considerará zona primaria aduanera, las instalaciones de los Centros Binacionales de Atención en Frontera, (CEBAF), aprobados mediante acuerdos suscritos entre países y ubicados en una porción del territorio de Colombia o de otro país colindante, aledaño a un cruce de frontera, donde se presta el servicio de control integrado de mercancías, equipajes y vehículos.

A través del presente proyecto de decreto se busca reglamentar el CERT, mediante el cual operará la devolución de una porción o la totalidad de los impuestos indirectos pagados por el exportador con ocasión de la producción de bienes o servicios legal y efectivamente exportados. El CERT podrá ser utilizado por su valor nominal para el pago de Impuestos sobre la renta y complementarios; gravámenes arancelarios; Impuesto a las ventas, y otros impuestos, tasas o contribuciones a condición de que el pago de los mismos, mediante el Certificado de Reembolso Tributario, se acepte por las entidades que los perciben previo acuerdo que, para tal fin, celebren éstas con el Banco de la República.   Los comentarios se recibirán   desde el 11 hasta el 25 de mayo de 2024 al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,

A través del presente proyecto de norma se buscaría establecer que, iNNpulsa Colombia es un patrimonio autónomo, encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin. iNNpulsa Colombia se rige por normas de derecho privado y será administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los establecidos en el artículo 305 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.