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Miércoles, 27 Mayo 2026

Edición 1647 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente circular, el MinComercio anunció que el Gobierno de Estados Unidos incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 8.703 toneladas métricas.  Así mismo, se informó que la solicitud de asignación del incremento de cupo de exportación se realizará el 5 y 11 de diciembre de 2023 para lo cual el solicitante deberá ingresar al VUCE y tener en cuenta los lineamientos.

 A través de la presente circular se anunció que se reglamentan los contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina establecidos por el Decreto 666 de 2019 para el año 2023 quedando de la siguiente manera: la partida arancelaria 17.04, correspondiente a artículos de confitería sin cacao (incluido chocolate blanco) queda en 146 toneladas. Mientras que la partida arancelaria 18.06 correspondiente al chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en 256 toneladas. 

La entidad aclara que independientemente de que la empresa tenga el carácter de nivel industrial, si el desarrollo de su actividad requiere del uso y o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, es exigible el trámite y obtención de los permisos o autorizaciones ambientales, así como el cumplimiento de toda normativa ambiental vigente. La Entidad precisa aspectos relacionados con el servicio y evaluación del seguimiento de licencia ambiental.

Esta cartera ministerial modificó el arancel de aduanas “para las importaciones de equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00. 20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20. 00.10 y maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00”.

La Corte consideró que la ley la Ley 2284 de 2023 que aprobó el “Acuerdo de incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”, se declara inexequible por un vicio de carácter insubsanable, dado este es el efecto que se le ha atribuido a la omisión del análisis de impacto fiscal en las iniciativas legislativas de origen gubernamental, como los proyectos de ley aprobatoria de los tratados o acuerdos internacionales. Para el tribunal, el carácter insubsanable guarda correspondencia con la incidencia que tiene la falta de análisis del impacto fiscal en el principio de publicidad del trámite en el Congreso de la República y en su adecuada deliberación.

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